Version 1.0 (FINAL)

V.  Reparaciones y mecanismos de implementación (15)

 

15

Los Estados deben prevenir y reparar adecuadamente las vulneraciones a los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales o ambientales, relacionadas con la política fiscal. 

Los Estados deben:

15.1. [justiciabilidad] Establecer canales accesibles y participativos para impugnar decisiones fiscales contrarias a las obligaciones de derechos humanos, exigir responsabilidades y reparar las repercusiones negativas de la política fiscal en los derechos humanos, reconociendo que el derecho a interponer recursos en caso de violaciones de los derechos humanos se aplica igualmente a todos los derechos[1] y que las cuestiones financieras no son obstáculo para la justiciabilidad de los derechos.

15.2. [fortalecimiento] Reforzar la capacidad del sistema judicial y de las instituciones nacionales de derechos humanos para ocuparse de la política fiscal[2].

15.3.  [protección] Asegurar la protección efectiva a quienes revelen casos de abuso fiscal[3].

15.4. [organismos de control/fiscalización/corrupción] Tomar las medidas necesarias bien sea a través de la acción judicial, administrativa, legislativa, o por otros medios apropiados, para prevenir y brindar remedios efectivos frente a vulneraciones a los derechos humanos producto de la acción fiscal del Estado o del incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de terceros, así como de la apropiación indebida de fondos públicos u otras formas de corrupción que comprometan los recursos públicos.[4]  

 

Directrices 

En función de este principio los Estados deberían:os Estados deben:

1. Establecer mecanismos para reparar los derechos humanos vulnerados mediante la política fiscal.

Establecer canales accesibles a través de los cuales las personas puedan denunciar, impugnar, exigir la implementación o solicitar rendición de cuentas a las autoridades sobre el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos en relación con la política fiscal. Estos canales deberían incluir la posibilidad de solicitar, por ejemplo:

  • La revisión o la adopción de mecanismos correctivos de partidas de gasto que tengan impactos negativos sobre los derechos.
  • La adopción de medidas fiscales frente a problemáticas de derechos humanos desatendidas.
  • La solicitud de reportes detallados e información sobre las decisiones adoptadas en materia de impuestos, endeudamiento, presupuestos, venta de activos públicos, entre otras.
  • La exigencia de actuaciones prontas frente a las omisiones de compromisos ya adquiridos, y
  • La investigación y adopción de mecanismos correctivos frente posibles malos manejos de recursos públicos.
  • A quienes denuncien o informen prácticas indebidas relacionadas al ámbito fiscal se les debe garantizar la confidencialidad y canales adecuados de denuncia.

2. Fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos, el Poder Judicial y otros organismos con capacidad para establecer sanciones y reparaciones

Fortalecer el rol de las instituciones nacionales de derechos humanos en la vigilancia de los intereses colectivos en relación con la política fiscal mediante la creación de unidades especiales en estos temas y la capacitación de su personal para tal efecto, y asegurando que cuenten con recursos presupuestarios y técnicos adecuados[5].

  •  Capacitar a agentes judiciales, de organismos cuasi-judiciales, administrativos, y defensorías del pueblo[6], y adoptar otras medidas necesarias para que las decisiones judiciales u opiniones jurídicas emanadas de los tribunales constitucionales en materia fiscal o tributaria tengan en cuenta las obligaciones internacionales en derechos humanos.
  • Brindar recursos presupuestarios, técnicos y humanos para el sistema de Justicia, y asegurar su sostenibilidad[7]. Esto incluye asignar recursos adicionales cuando existan demoras debidas a la falta de recursos[8], y proveer asistencia legal para obtener reparaciones dentro del máximo de los recursos disponibles[9].

3. Utilizar mecanismos para favorecer la deliberación y la democracia en los procesos judiciales que involucran cuestiones fiscales.

Priorizar un enfoque dialógico en el control judicial a decisiones de política fiscal. Contar con mecanismos para informar los procesos judiciales en estas cuestiones, como las intervenciones ciudadanas y de organizaciones, la publicación activa de las decisiones relevantes, la disponibilidad de indicadores que puedan guiar el monitoreo en el cumplimiento de órdenes judiciales, entre otras.

4. Fortalecer las instituciones de control e incorporar un enfoque de derechos en el control fiscal.  

Supervisar, evaluar y auditar los fondos públicos para dar solidez de la gestión financiera[10], y evaluar la eficacia, adecuación y equidad de la distribución de recursos para los derechos humanos[11], con mecanismos eficaces de vigilancia y control, en particular a nivel regional y subnacional[12].

Estas instituciones deben asegurar una ejecución de los recursos de forma oportuna, eficaz[13], transparente[14] y eficiente[15], conforme al presupuesto aprobado[16][17]. Asegurar la relación entre la planificación y la ejecución de los recursos, posibilitando su seguimiento con metas e indicadores, y estableciendo mecanismos de rendición de cuentas con posibilidad de participación ciudadana. Deben incorporar un enfoque de género, étnico-racial y asegurar que los derechos de grupos en situación de desventaja sean considerados de forma prioritaria en sus actividades de seguimiento y evaluación, haciendo consultas con estos cuando sea relevante.

  • Los parlamentos en particular deberían ejercer sus funciones de supervisión e informar proactivamente a los electores acerca de los objetivos y las consecuencias de la política fiscal[18].

NOTAS AL PIE:

[1]Informe del Secretario General sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, A/HRC/25/31, pár. 2.

[2] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “La aplicación interna del Pacto”, Observación General N° 9, E/C.12/1998/24, pár. 10.

[3] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[4] Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos (HR/PUB/11/04), principios. 25-31. 

[5] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, par. 39.

[6] Idem.

[7] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33.

[8] Comité de Derechos Humanos, OBSERVACIÓN GENERAL Nº 32, artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, con cita a observaciones finales, Rep˙blica Democr·tica del Congo, CCPR/C/COD/CO/3 (2006), p·rr. 21, y Rep˙blica Centroafricana, CCPR/C/CAF/CO/2 (2006), par. 16.

[9] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general nº 19, el derecho a la seguridad social (artículo 9), E/C.12/GC/19.

[10] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[11] Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales a Australia, CRC/C/AUS/CO/4.

[12] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales a la Federación de Rusia, E/C.12/RUS/CO/5.

[13]Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el concepto de la “realización progresiva” de los derechos económicos, sociales y culturales en la legislación internacional sobre derechos humanos, UN Doc E/2007/82 (2007); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Sudán, E/C.12/SDN/CO/2.

[14] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya, E/C.12/KEN/CO/2-5.

[15] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[16] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales a Brasil,   CEDAW/C/BRA/CO/7.

[17] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[18] Informe sobre los efectos de la tributación sobre los derechos humanos del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo (agosto de 2016), A/71/286

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