Version 1.0 (FINAL)

III.  Obligaciones específicas aplicables a la política fiscal (8-12)

 

08

Los Estados deben adoptar todas las medidas financieras y fiscales necesarias para dar efectividad a los derechos humanos,[1] dentro de un marco fiscal sostenible.[2]

Los Estados deben:

8.1. [adopción de medidas y justificación] Establecer leyes y políticas, y adoptar marcos fiscales, regulaciones financieras y cambiarias, sistemas tributarios, presupuestos y políticas de gestión de la deuda adecuadas para asegurar la plena realización de los derechos humanos[3]. Si bien pueden adoptar medidas de distinta clase, deben poder justificar por qué las que hayan tomado son apropiadas a la luz de la evidencia disponible[4].

8.2. [sostenibilidad] Asegurar que la política fiscal sea sostenible desde una perspectiva social e intergeneracional. La sostenibilidad debe habilitar a los Estados a cumplir con su obligación de proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a la plena realización de los derechos, en el contexto del máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.[5] La sostenibilidad fiscal no podrá ser invocada para menoscabar los derechos, ni para restringir su alcance, ni tampoco para excusar la inacción o retrocesos por parte de los Estados frente a los mismos o negar su protección efectiva.[6]

8.3. [Planificación] Adoptar un marco de planificación macro-fiscal con miras a fortalecer su capacidad de cumplir con sus obligaciones en derechos humanos de la forma más expedita posible y asegurar su cumplimiento sostenido en el tiempo.[7]

8.4. [reglas fiscales] Las reglas fiscales deben estar orientadas a la garantía de los derechos y no deben ser diseñadas ni aplicadas en formas que puedan menoscabarlos.[8]  

Directrices

En función de este principio los Estados deberían: 

1. Realizar la planificación macro-fiscal orientada por obligaciones en derechos. Adoptar un plan sistemático que contenga la justificación de las medidas de índole fiscal que los Estados adoptarán en un marco multianual que incluya al menos un diagnóstico de cómo las finanzas públicas responderán a la situación del país en términos de derechos humanos; objetivos, cronogramas y plazos; indicadores para medir el efectivo cumplimiento del plan; instituciones responsables; recursos asignados; y mecanismos de rendición de cuentas.

2. Asegurar la sostenibilidad social e inter-generacional de las finanzas públicas.

Dar prioridad a la tributación[9], y a otros instrumentos domésticos de financiamiento, por sobre el endeudamiento[10] externo para responder oportunamente a las demandas sociales, y establecer una estrategia para asegurar el espacio fiscal que permita adoptar una política contracíclica tanto discrecional como no discrecional (a través de impuestos progresivos como estabilizadores automáticos de ingreso, transferencias sociales y programas de empleo garantizado como estabilizadores por el lado del gasto). 

Realizar análisis independientes de la sostenibilidad de la deuda que incorporen evaluaciones de los efectos en los derechos humanos[11], y de los impactos distributivos derivados de la trayectoria del pago de intereses de la deuda.

3. Alinear sus reglas fiscales con las obligaciones de derechos humanos.

Abstenerse de adoptar reglas fiscales que restrinjan indebidamente la capacidad de las instituciones públicas de responder a entornos cambiantes, de lograr la realización progresiva de los derechos, y de mantener la protección de los avances sociales alcanzados.

No deberían adoptar reglas que impidan, al margen de cualquier otra consideración, incrementar el presupuesto público total o para sectores sociales más allá de la inflación, entre otras medidas excesivamente restrictivas.

 Deberían excluir las cláusulas legales que congelan gastos o disponen medidas análogas de textos de difícil revisión, como las constituciones nacionales.

 

09

Los Estados deben garantizar de manera prioritaria los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en su política fiscal.[12]

Los Estados deben:

9.1. [obligación inmediata] Asegurar de manera inmediata, utilizando al máximo el potencial de la política fiscal para tal efecto, el derecho a un nivel adecuado de vida[13] y los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, independientemente de los ciclos económicos[14], e incluso en situaciones de crisis, conflicto, emergencia o desastre natural[15].

9.2. [acción sin daño] No desmejorar la situación ni menoscabar los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja mediante la política fiscal, bien sea de forma directa al reducir su ingreso disponible, o indirecta al financiar medidas que puedan vulnerar o poner en riesgo sus derechos.[16]

9.3. [gasto protegido] Identificar un gasto social protegido necesario para la garantía de niveles esenciales de los derechos[17], que no puede ser afectado por los ciclos económicos ni por sus reglas fiscales. Este gasto no debe caer por debajo del nivel requerido por los compromisos de financiación adquiridos a nivel internacional o doméstico.[18] El gasto social protegido para asegurar niveles esenciales de los derechos no podrá ser interpretado en menoscabo del deber de avanzar de la forma más expedita y eficaz posible en la plena realización de los derechos.[19]

9.4. [seguridad social] Hacer efectivo el derecho a la seguridad social de manera universal, en particular asegurando pisos mínimos de protección social frente a los riesgos e imprevistos sociales reconocidos por el derecho internacional[20].

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:  

1. Contribuir a la eliminación de la pobreza mediante su política fiscal.

La política fiscal debe contribuir de forma significativa a reducir o eliminar la pobreza, lo cual implica que los impuestos y el gasto público deben tener el efecto de aumentar el ingreso consumible y el bienestar de la población con menores ingresos, y no perjudicar la situación de aquellos que puedan están en riesgo de caer en la pobreza.[21] Para ello, los Estados deberían establecer mecanismos que aseguren que los efectos de los impuestos al consumo o a las rentas del trabajo sobre el ingreso de la población en pobreza o en riesgo de estarlo no anulen los beneficios provenientes de transferencias y subsidios, o abstenerse de aumentar estos impuestos o eliminar exenciones a productos básicos sin que existan mecanismos compensatorios adecuados y eficazmente implementados.

2. Garantizar el derecho a la seguridad social con sistemas de protección social extensivos que, de forma inmediata, aseguren mínimos esenciales.

Establecer o mantener sistemas de seguridad social administrados de forma responsable, transparente, sostenible y equitativa, que incluyan planes contributivos y no contributivos y sean acordes a los principios aplicables generalmente reconocidos internacionalmente.

  • Deben tener en cuenta las necesidades de personas con más dificultades para ejercer su derecho a la seguridad social, en particular a las personas desempleadas o que trabajan en la economía informal, y reconocer también, mediante medidas diferenciales específicas como es el caso de los bonos por hijo o similares, las condiciones particulares que afrontan las mujeres en las distintas etapas de su vida, y en particular las mayores cargas de trabajo de cuidado no remunerado.
  • Sin perjuicio de su obligación de asegurar de la forma más expedita posible el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social y de otros derechos (incluyendo nuevas prestaciones conforme evoluciona el estándar de calidad de vida), los Estados deben establecer de forma inmediata  pisos de protección social[22]  que protejan los ingresos frente a choques y riesgos sociales, económicos, climáticos y de salud pública, que incluyan al menos la atención médica esencial, incluida la de la maternidad; la seguridad básica de ingresos para los niños y niñas, proporcionando acceso a nutrición, educación, atención y otros bienes y servicios; la seguridad básica de ingresos para personas en edad activa que no puedan trabajar, en particular en casos de enfermedad, desempleo, maternidad y discapacidad; y la seguridad básica de ingresos para personas mayores[23].

3. Proteger núcleo del gasto social, incluso mediante cláusulas de escape de reglas fiscales.

Identificar en sus presupuestos el gasto social mínimo protegido que asegure el financiamiento de los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y esté de conformidad con los compromisos constitucionales asumidos por cada Estado.

  • Sus reglas fiscales no deberían impedir la garantía de los niveles esenciales de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales[24] y, en su caso, deberían prever cláusulas de escape o excepción cuando se estén incumpliendo los niveles esenciales o con el principio de proporcionalidad.
  • No incluir recortes de gastos que comprometan los niveles esenciales de los derechos en la negociación de acuerdos de condicionalidad, y excluir en general el recorte de gastos en salud y educación.

10

Los Estados deben movilizar el máximo de los recursos disponibles para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales[25] y ambientales.[26]

Los Estados deben: 

10.1. [aprovechamiento pleno y ampliación de espacio fiscal]

Adoptar un marco de políticas que asegure la movilización del máximo de los recursos de distinta índole[26], logrando el aprovechamiento pleno y eficiente de los recursos públicos existentes mediante un gasto público de calidad y, cuando sea necesario, incrementando la disponibilidad de recursos en formas progresivas, sostenibles y que promuevan la igualdad sustantiva[27] mediante la combinación adecuada de instrumentos fiscales, monetarios, cambiarios y financieros. Los Estados deben adoptar medidas para generar ingresos y gestionar los gastos de una manera que sea suficiente para dar efectividad a los derechos.[28] Esto exige ampliar el espacio fiscal mediante recursos que no están siendo movilizados[29] como los que se pierden producto de la evasión y la elusión fiscal[30], la corrupción[31] y el uso clientelar de los recursos, la subutilización de impuestos directos progresivos, los gastos tributarios mal diseñados y los flujos financieros ilícitos, o solicitando asistencia y cooperación internacional[32].

10.2. [evaluaciones] Evaluar periódicamente los efectos de las medidas adoptadas para establecer si se han utilizado hasta el máximo de los recursos disponibles[33] para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales[34] de la manera más expedita y eficaz posible.

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:  

1. Adoptar un marco financiero funcional a la movilización de recursos para los derechos.

Usar la política fiscal, monetaria y el endeudamiento como instrumentos para la consecución de los recursos necesarios para la garantía plena de los derechos y la eliminación de las discriminaciones existentes, de forma sensible a las restricciones externas y de políticas que enfrenta cada país.

2. Ampliar su espacio fiscal conforme a las necesidades en derechos.

Estimar los recursos necesarios para la garantía de los derechos humanos, y aumentar de manera acorde su espacio fiscal con medidas tales como el incremento del recaudo vías impuestos directos progresivos, el combate a la evasión y la elusión fiscal, el uso del endeudamiento interno, la adopción de marcos macroeconómicos y reglas fiscales más flexibles, la reasignación de gasto, la gestión de recursos de cooperación internacional y otros mecanismos externos de financiamiento, o el uso prudente de reservas internacionales[35]. El cese de los conflictos armados puede resultar en un "dividendo de paz", liberando recursos fiscales para aumentar el gasto social o invertir en el desarrollo sostenible en coherencia con los proyectos de vida de las comunidades locales.[36]

Entre las opciones para expandir su espacio fiscal, los Estados pueden gestionar recursos monetarios creados por los Bancos Centrales, adoptando políticas cambiarias y de regulación a los flujos financieros transfronterizos, que permitan aliviar las restricciones que los Estados enfrentan al acudir a este mecanismo de financiamiento. Las políticas de estímulo monetario podrían ser más eficaces en la medida en que puedan enfocarse de forma más directa en los consumidores finales.  

Entre los mecanismos externos de financiamiento, los Estados deberían realizar gestiones internacionales para la emisión de Derechos Especiales de Giro (DEG) por parte del Fondo Monetario Internacional cuando las circustancias lo ameriten para aliviar restricciones de liquidez[37].

3. Asegurar uso extensivo de instrumentos de financiamiento con criterios de progresividad.

Mejorar la recaudación de ingresos públicos[38]  y llevar a cabo reformas tributarias para mejorar el nivel de recaudo y asegurar la estabilización macroeconómica, así como apalancar gastos que permitan combatir desigualdades de género, étnico raciales u otras relacionadas y mejorar la distribución de ingresos[39].

  • Los Estados deberían contar con una presión fiscal suficiente y un sistema tributario progresivo para reducir desigualdades múltiples e interrelacionadas y asegurar la estabilidad en la disponibilidad de recursos para garantizar los derechos, con relativa autonomía de otras fuentes de financiamiento.

4. Fortalecer las administraciones tributarias y luchar contra el fraude fiscal.

Estimar las sumas perdidas por prácticas fiscales abusivas y realizar evaluaciones periódicas de eficiencia recaudatoria para asegurar que las políticas están movilizando el máximo de los recursos potenciales, incluyendo el control de la elusión y la evasión fiscal, recuperación de las deudas tributarias, y revisión de los perdones fiscales.

Hacer más efectiva[40] y eficiente[41] la recaudación de impuestos y la lucha contra la evasión y la elusión fiscal[42], entre otras mejoras en la gestión de los procesos de recaudación de impuestos con ayuda de la tecnología de la información y las comunicaciones, el análisis de datos y otras herramientas innovadoras[43].

Prevenir el fraude fiscal y no solo aumentar la recaudación tras el fraude, con marcos legales que no faciliten la elusión, por ejemplo, revisando ciertos incentivos fiscales o los criterios para gravar las operaciones intragrupo a los fines del impuesto sobre las sociedades. Establecer sanciones pecuniarias drásticas y considerar otras sanciones efectivas contra grandes evasores.  

Asignar a su administración tributaria recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, asegurando que sean independientes, imparciales, transparentes y responsables[44], con medidas como:

  • la designación de funcionarios independientes, bien equipados, capacitados y adecuadamente remunerados en la lucha contra el fraude fiscal[45].
  • la creación de dependencias específicas con competencias como investigar la fijación de precios de transferencia y perfeccionar el cobro de deudas tributarias.
  • la exigencia a los funcionarios de aduanas y de oficinas impositivas de utilizar las bases de datos disponibles para la comparación de los precios del comercio mundial de mercancías para determinar qué transacciones requieren más control[46].
  • el establecimiento de marcos normativos y guía para facilitar el reporte de delitos por parte de las autoridades tributarias a los organismos competentes[47].
  • la adopción continua de los estándares y mejores prácticas compilados por organizaciones regionales de administraciones tributarias.    

5. Justificar y evaluar estrictamente los gastos tributarios (beneficios fiscales). Asegurar una evaluación previa de los impactos sociales positivos de los gastos tributarios, y sujetarlas a audiencias públicas previas a su adopción para mitigar sus costos, en las que participe la ciudadanía interesada.

  • Condicionar los gastos tributarios a la consecución de objetivos mensurables y limitarlos en el tiempo mediante cláusulas de caducidad. 
  • Evaluar periódicamente, de manera pública y transparente los gastos tributarios existentes, incluyendo todo incentivo o beneficio fiscal. Su continuidad debe estar condicionada a la comprobación de avances deliberados y concretos hacia fines legítimos compatibles con el marco de derechos humanos[48][49], y que no privilegien exclusiva o mayormente a los sectores de ingresos altos y a las grandes corporaciones[50]. Los gastos tributarios que no tengan beneficios demostrables, o que profundicen las desigualdades, deben ser eliminados.
  • Orientar los beneficios fiscales a actividades o sectores críticos, evitando renuncias generalizadas en el recaudo tributario. En el caso de incentivos a empresas, priorizar los vinculados a inversiones. Todo gasto tributario debería ser establecido por ley, y debe estar supervisado por alguna autoridad competente.

6. Garantizar la transparencia de los gastos tributarios (beneficios fiscales).

Publicar todos los tratos diferenciales que establecen sus sistemas tributarios, tanto a nivel nacional como subnacional, incluyendo exenciones, beneficios fiscales, liberaciones, o condonaciones. Asegurar la disponibilidad de información, en formatos abiertos, sobre su fecha de vigencia, evaluaciones y razonabilidad, así como las personas y empresas a quienes benefician, incluyendo su desagregación por decil de ingresos, sexo, raza, región, tipo de empresa, sector, obligación tributaria exceptuada, costo estimado, entre otra información relevante.

Cuantificar su costo fiscal total, por beneficiario, por sectores y por tipo de beneficio o exención, tanto a nivel nacional como subnacional, e incluyendo las excepciones contenidas en acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. La metodología que se utiliza para estimar el costo de los gastos tributarios debería ser publicada, explicando el marco de referencia que se utiliza.

Incluir la publicación de gastos tributarios en el calendario del ciclo presupuestario, para garantizar que el presupuesto final los tenga en cuenta.

Dar publicidad a todos los acuerdos que suscriban que otorguen beneficios fiscales a uno o más contribuyentes[51].

7. Tomar en serio la lucha contra la corrupción.

Asignar recursos suficientes a la lucha contra corrupción[52], y realizar campañas de capacitación[53]  y concientización para el público en general sobre sus costos sociales y económicos[54].

Elaborar y aplicar normas eficaces para obtener y gestionar las corrientes de ingresos procedentes de todas las fuentes y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la equidad[55], y asegurar que se recuperen los recursos perdidos por la corrupción y delitos relacionados, de forma transparente y temporal.     

8. Mejorar la efectividad y la calidad del gasto público.

Superar los sesgos en contra de las inversiones con mayor impacto en los derechos en el largo plazo mediante mecanismos como la consolidación de una cultura de evaluación de la gestión pública, la provisión de información pública accesible sobre los beneficios comparativos entre distintos tipos de gasto, el fortalecimiento de los sistemas de información sobre compras públicas, el establecimiento de incentivos en las administraciones públicas a favor de inversiones de mayor impacto, entre otras medidas[56] .  

 

11

Los Estados deben asegurar que su política fiscal no genere retrocesos respecto de los niveles de protección alcanzados con relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, ni siquiera en contextos de crisis económica

Los Estados deben:

11.1. [no regresividad] Abstenerse de adoptar medidas regresivas en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales[57]. Solo en casos excepciones, y previo agotamiento de todas las alternativas disponibles para ampliar el espacio fiscal, podría considerarse la adopción de esta clase de medidas, siempre y cuando se demuestre que son temporales, necesarias, proporcionales, no discriminatorias, y tomadas de manera participativa[58], en aras de proteger la totalidad de los derechos en juego, y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo  de los recursos disponibles.[59] Deben demostrar sus alegaciones para explicar una medida regresiva basados en la limitación de recursos conforme criterios objetivos como su nivel de desarrollo y su situación económica[60].

11.2 [prioridad] En contextos de crisis económica, dar la máxima protección al gasto social y de los derechos de las poblaciones y grupos en situación de desventaja[61]. 

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Evitar los programas de austeridad o ajuste fiscal y las medidas regresivas que traen asociados.

Explorar y agotar todas las alternativas de ampliación del espacio fiscal, incluidos tributos extraordinarios a las grandes fortunas y otras medidas tributarias progresivas, antes de adoptar políticas de austeridad[62], y asegurar que éstas no vulneren las obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos[63].   

2. Asegurar la protección de los derechos en contextos de crisis.

En contextos de crisis económica, proteger, mantener e incluso aumentar los esfuerzos en políticas sociales e inversión[64], en especial los dirigidos a personas y grupos en situación de vulnerabilidad mediante medidas[65] como programas para asegurar el derecho a una alimentación adecuada[66] o el mantenimiento de los ingresos de las personas con discapacidad[67]

Realizar gastos contra cíclicos para la erradicación de la pobreza y la protección del empleo[68], y garantizar espacio en el presupuesto para políticas contra cíclicas que minimicen los efectos de las crisis económicas en los derechos humanos.  

3. Realizar evaluaciones de impacto y rendición de cuentas de las medidas de austeridad fiscal.

Realizar evaluaciones completas de los posibles efectos de las políticas de austeridad fiscal en diferentes contextos nacionales y subnacionales antes de contraer compromisos al respecto.

12

Los Estados están facultados, y en ocasiones obligados, a incentivar o desincentivar conductas y corregir externalidades mediante instrumentos específicos de política fiscal, y a adoptar medidas fiscales prioritarias para garantizar los derechos humanos[69]. 

 Los Estados: 

12.1. [uso regulatorio] Pueden, y en algunos casos deben, utilizar al máximo los impuestos, subsidios y otros instrumentos de la política fiscal, para crear condiciones que contribuyan a la realización de los derechos humanos o a evitar condiciones que puedan ponerlos en riesgo, persiguiendo objetivos como frenar la especulación inmobiliaria, proteger el ambiente y transitar hacia un modelo de desarrollo más sostenible, o promover la salud pública[70].

12.2. [compensaciones] Deben adoptar mecanismos de protección o compensación para prevenir o mitigar posibles impactos regresivos y negativos de algunos de estos instrumentos sobre ciertos grupos y asegurar que su implementación sea coherente con todas sus obligaciones de derechos humanos.

12.3. [movilización de recursos para derechos específicos] Movilizar y utilizar el máximo de los recursos disponibles para dar efectividad a derechos específicos sin lugar a discriminaciones incluidos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.[71] Al determinar qué acciones u omisiones equivalen a una violación a este deber, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un Estado Parte de cumplir las obligaciones que ha contraído y la renuencia de dicho Estado a cumplir esas obligaciones.[72] Los Estados deben demostrar que ha realizado todo esfuerzo por utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, las obligaciones esenciales asociadas a cada derecho.[73]

Directrices

En función de este principio los Estados deberían:

1. Promover el derecho a la salud mediante su política fiscal.

Darle la máxima prioridad a la asignación de recursos para garantizar de forma inmediata el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos más desaventajados, entre otras obligaciones esenciales.[74] Los Estados partes deben avanzar de la manera más rápida y efectiva posible hacia la plena realización del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sexual y reproductiva sin discriminaciones, incluyendo la adopción de medidas presupuestarias y otros medios apropiados, dentro de un plazo razonablemente breve.[75]

Velar por que en la asignación de los recursos públicos se dé prioridad a la investigación en las esferas en las que más se necesita el progreso científico en materia de salud y otras necesidades básicas relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales y el bienestar de la población, especialmente en lo que respecta a los grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja.[76]

Utilizar medidas regulatorias y fiscales integradas para proteger la salud pública, con incentivos y desincentivos como el aumento de impuestos a sustancias nocivas o la eliminación de beneficios fiscales para actividades y productos que perjudiquen la salud, como los que incentivan el uso de agrotóxicos a gran escala. Utilizar los recursos fiscales generados por los impuestos saludables a objetivos como la mejora de los sistemas de salud, y complementar las medidas fiscales con otras estrategias enfocadas en la reducción de los daños a la salud, como las campañas de comunicación.

Tomar medidas tributarias eficaces para disuadir la producción, comercialización y el consumo de tabaco[77] y otras sustancias nocivas[78], aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias para reducir su consumo, y prohibir o restringir la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales[79].

2. Promover el derecho a la vivienda mediante su política fiscal.

Tomar medidas fiscales para promover un sistema de vivienda inclusivo y un uso de la propiedad en función social, evitando la especulación y la excesiva acumulación de la riqueza[80].

Promover la equidad en la distribución de las cargas y beneficios de la urbanización, especialmente a partir de la competencia de los gobiernos subnacionales sobre la regulación y gestión territorial, que incrementa el valor patrimonial de los inmuebles.

Utilizar todo el potencial recaudatorio, redistributivo y regulatorio del impuesto a la propiedad inmueble, la captación de plusvalías y otros instrumentos fiscales de gestión territorial, y la adopción de catastros multipropósito y el fortalecimiento del cobro de impuestos diferenciales sobre la propiedad de la tierra improductiva de modo que desincentive las prácticas especulativas con la propiedad inmueble y se facilite así el acceso a la tierra, tanto en ámbito rural[81] como en el ámbito urbano, y promover el desarrollo de espacios más compactos, y por lo tanto más sostenibles.

Para eso deberían mantener actualizados los catastros y los valores fiscales de los inmuebles; revisar los tratamientos fiscales preferenciales de los propietarios en comparación con los inquilinos; sujetar a mayores impuestos a los especuladores e inversores en viviendas de lujo; y recuperar y dirigir a fines públicos los beneficios obtenidos por propietarios privados resultantes de inversiones públicas[82].

3. Promover el pleno empleo y el derecho a un trabajo decente mediante su política fiscal.

Tomar medidas fiscales encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante[83]  y el pleno empleo, como así también para reducir el número de personas que trabajan en la economía informal[84]. Asignar recursos a programas de empleo garantizado o a inversiones públicas generadoras de empleos decentes compatibles con la transición energética y otros objetivos públicos estratégicos, priorizando a las personas y grupos en situación de desventaja, como las mujeres, que enfrentan más dificultades para disfrutar del derecho al trabajo decente [85] y de gozar de una remuneración justa debido a la persistencia de brechas de ingreso en razón al género.

4. Promover el derecho a la alimentación mediante su política fiscal.

Aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todas las personas, sobre la base de los principios de los derechos humanos que definen los objetivos, y formular las políticas y los indicadores correspondientes. Para ello deberán identificarse los recursos disponibles para cumplir los objetivos y la manera de aprovecharlos más eficaz en función de los costos.[86] Asegurar el presupuesto para el sector de la agricultura familiar[87], y que los subsidios estatales no beneficien desproporcionadamente a los grandes agricultores, contribuyendo a la concentración del mercado y la desigualdad de género[88].

Deberían apoyar la agricultura familiar, por ejemplo, acudiendo a ellas en sus programas sociales de alimentación[89].

Deberían asegurar de forma inmediata el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre[90] y disuadir con su política fiscal el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, por ejemplo, mediante incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas[91]  y los subsidios a alimentos saludables[92].

Los Estados, particularmente de mayores ingresos, deberían considerar sus obligaciones extraterritoriales y evaluar el impacto de sus políticas de protección arancelaria y sectorial a la agricultura sobre países de menores ingresos. Las empresas transnacionales involucradas en el acaparamiento de tierras, la modificación genética de organismos, y el sector de agrocombustibles, entre otros, deben ser reguladas en concordancia con las obligaciones en derechos humanos de los Estados.

5. Promover el derecho a la educación mediante su política fiscal.

Destinar el máximo de sus recursos disponibles a garantizar una educación gratuita y de calidad, que debe mejorarse continuamente.[93] Ello requiere, entre otras cosas, instrumentos para la difusión de la ciencia (bibliotecas, museos, redes de Internet, etc.), una sólida infraestructura de investigación con recursos suficientes y una financiación adecuada de la educación científica, la etnoeducación y la educación intercultural. Esto incluye garantizar la investigación, fortalecimiento y protección de saberes ancestrales/conocimiento tradicional. También el acceso a tecnología y educación digital a las comunidades étnicas y rurales para promover el derecho a la educación y garantizar el progreso científico en términos de igualdad digital.

6. Promover el derecho a gozar del progreso científico y sus aplicaciones mediante su política fiscal.

Dirigir sus propios recursos y coordinar medidas con otros Estados para asegurarse de que se produzca el progreso científico y que sus aplicaciones y beneficios se distribuyan y estén disponibles, especialmente para los grupos en situación de vulnerabilidad o desventaja. Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles, para garantizar el acceso de todas las personas, sin discriminación, a las vacunas contra las principales enfermedades infecciosas.[94] En condiciones como las pandemias, los Estados están obligados a dar la máxima prioridad al suministro de vacunas a todas las personas.[95] Los Estados deberían promover la ciencia abierta y la publicación en código abierto de las investigaciones. La población debería poder acceder a los resultados y los datos de las investigaciones financiadas por los Estados.[96]

7. Mitigar los potenciales impactos negativos de los instrumentos fiscales de incentivo y desincentivo de conductas.

Asegurarse que el diseño de estos instrumentos favorezca su progresividad y, en todo caso, dar un uso progresivo y justo a los recursos recaudados mediante aquellos. Considerar la implementación de subsidios u otros gastos directos compensatorios, la compensación del recaudo adicional con una disminución de la carga tributaria a la población de menores ingresos, o la eliminación o reducción de impuestos regresivos.

 


NOTAS AL PIE:

[1] Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, art. 2.1; Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 7; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2.2., entre otros.

[2] Ver referencia a la sostenibilidad con relación a la presupuestación pública en Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 19, CRC/C/GC/19. Ver también referencias indirectas a la preferencia por los recursos domésticos sobre los externos como más sostenibles en Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya, E/C.12/KEN/CO/2-5, para 18; Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Raquel Rolnik, Misión a Maldivas (2010) UN Doc A/HRC/13/20/Add 3; Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, UN Doc A/HRC/26/28, para 52.; Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2012) UN Doc A/67/302.

[3] Ver, en términos generales, Comité de los Derechos del Niño, Observación General N° 19, CRC/C/GC/19, párr. 61 (con referencia a a todas las medidas concebibles que puedan ser necesarias para poner en práctica todos los derechos), párrs 29-30.

[4]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 4.

[5] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 9.

[6] Ibíd., par. 9

[7] Ibíd., par. 2, 

[8] Ibíd., par. 7, 9 y 10.

[9] Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona (2014) A/HRC/26/28, par. 36.. Ver también Comité de los Derechos del Niño Observación general Nº 13 (2011) Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13 (“e los presupuestos a nivel nacional y descentralizado deben ser las principales fuentes de los recursos destinados a las estrategias de atención y protección de los niños”).

[10] Ver, por ejemplo, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya E/C.12/KEN/CO/2-5, para 18. ‘Report of the Special Rapporteur on housing, Raquel Rolnik’ (2010) UN Doc A/HRC/13/20/Add 3. Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, UN Doc A/HRC/26/28, para 52; Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2012) UN Doc A/67/302.

[11] Id.

[12]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 10 y diferentes observaciones generales para derechos específicos.

[13] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11.

[14] Comité de los Derechos del Niño Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), par. 31. ‘Las obligaciones fundamentales mínimas e inmediatas9 impuestas por los derechos de los niños no se verán comprometidas por ningún tipo de medida regresiva, ni siquiera en tiempos de crisis económica’. Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 14.

[15] Comité DESC, declaración: CUESTIONES SUSTANTIVAS  QUE  SE  PLANTEAN  EN LA APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:  LA POBREZA Y EL PACTO INTERNACIONAL DE   DERECHOS  ECONÓMICOS,  SOCIALES  Y   CULTURALES. Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observación general Nº 14 (2000) El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, par. 43; y OBSERVACIÓN GENERAL 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11), para 17; informe de la Experta Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional (2015) UN Doc A/70/316.

[16] Informe de la Experta independiente encargada de la cuestión de los derechos humanos y la extrema pobreza, Magdalena Sepúlveda Carmona (2014) A/HRC/26/28, par. 46-47.

[17] Derivado indirectamente de Comité de los derechos del niño, observación general Nº 9 (2006), Los derechos de los niños con discapacidad, CRC/C/GC/9.

[18] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 10.

[19] Ibíd., par. 9 y 11.

[20] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 9; Comité de derechos económicos, sociales y culturales, Observación General No. 19 sobre el derecho a la seguridad social, par. 9-21; OIT, Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)

[21] Para una justificación normativa ver Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-776 de 2003. Para un análisis empírico ver Lustig, Nora, (2020) “Desigualdad y política Social” en El desafío del desarrollo en América Latina. Políticas para una región más productiva, integrada e inclusiva. Caracas, Venezuela: CAF.

[22] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el cuarto informe de Islandia, E/C.12/ISL/CO/4.

[23] OIT. Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202).

[24] Para la inclusión de “ambientales” en todo el documento, ver CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-23/17 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 SOLICITADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

[25] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2.1.

[26] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179.

[27] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61. Ver también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Proyecto de  Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/GC/28.

[28] Comité de los Derechos del Niño, Observación general N° 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4) CRC/C/GC/19, puntos 11 y 57.

[29] Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179.

[30] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, E/C.12/HND/CO/2; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a quinto combinados de Kenya E/C.12/KEN/20/2-5, para 18.

[31] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), UN Doc CRC/C/GC/19, para 34. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, República de Moldavia, E/C.12/1/Add.91; y Rumanía, UN Doc E/C.12/ROU/CO/3-5, paras 7–8. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES INFORME SOBRE LOS PERÍODOS DE SESIONES TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO PRIMERO, UN Doc E/2004/22. Comité de los Derechos del Niño, observaciones finales Togo UN Doc CRC/C/ TGO/CO/3-4.

[32] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61. Ver también Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Proyecto de  Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/GC/28.

[33]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Armenia, E/C.12/ARM/CO/2-3, para 9; y de Albania, E/C.12/ALB/CO/2-3.

[34] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observaciones finales a Gambia E/C.12/GMB/CO/1; Armenia, E/C.12/ARM/CO/2-3. Comité de Derechos del Niño, Observaciones finales REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CRC/GBR/CO/4; y Tailandia CRC/C/THA/CO/3-4.

[35] Ortiz, Isabel, Matthew Cummins, and Kalaivani Karunanethy, “Fiscal space for social protection: Options to expand social investments in 187 countries”, ILO, 2015.

[36] United Nations Peacebuilding Support Office, 2012. Peace Dividends and Beyond. Contributions of administrative and social services to peacebuilding; Boyce, J. K., & O'Donnell, M. (Eds.). (2007). Peace and the public purse: economic policies for postwar statebuilding. Boulder, CO: Lynne Rienner Publishers.

[37] UNCTAD, Informe sobre Comercio y Desarrollo (2019), pp. 90-93;

[38] CIDH, 2017. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.164. Doc. 147

[39] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 85.

[40] CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOCIAL, Declaración de Copenhague sobre desarrollo social, A/CONF.166/9.

[41] Organización de las Naciones Unidas, Resolución del Consejo Económico y Social, E/RES/2018/5

[42] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57.

[43]Consejo Económico y Social, Informe del Comité de Expertos en Administración Pública, E/2018/44.

[44] Informe de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, mayo de 2014, A/HRC/26/28

[45]Estudio provisional del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, Corrientes financieras ilícitas, derechos humanos y la agenda para el desarrollo después de 2015, A/HRC/28/60.

[46] Estudio final sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/31/61.

[47] OCDE Recommendation of the Council to Facilitate Co-operation between Tax and Other Law Enforcement Authorities to Combat Serious Crimes

[48] Id.

[49] Id.

[50] Red de justiciar Fiscal de América Latina y el Caribe, “Fiscalidad y género en América Latina”, abril 2020

 año 44, edición digital.

[51] Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT), “CUATRO MODOS DE ABORDAR LA COMPETENCIA TRIBUTARIA INTERNACIONAL”, disponible en: https://static1.squarespace.com/static/5a0c602bf43b5594845abb81/t/5a25cbb4c83025bc369602ef/1512426426670/ICRICT_Tax+Competition+Report_SP_v1.0+%281%29.pdf.

[52] Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4).

[53] Ver Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales a Madagascar, E/C.12/MDG/CO/2; Afganistán E/C.12/AFG/CO/2-4; y Sri Lanka E/C.12/LKA/CO/2-4.

[54] Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales a Mauritania E/C.12/MRT/CO/1; y Guinea Ecuatorial E/C.12/GNQ/CO/1.

[55] Comité de los Derechos del Niño Observación general No 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.

[56] BID, “Mejor gasto para mejores vidas: cómo América Latina y el Caribe puede hacer más con menos” (2020).

[57] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 2.1 y 11.1; artículo 26 Convención Americana de Derechos Humanos.

[58] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Deuda pública, medidas de austeridad y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2016/1; y Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa), A/HRC/40/57. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la seguridad social, párr. 42; y carta de fecha 16 de mayo de 2012 dirigida a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por el Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ver también Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, “Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales”, A/73/179.

[59] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), pár. 9.

[60] Comité DESC, Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, E/C.12/2007/1.

[61] Derivado indiretamente de Comité DESC, Observación general Nº 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), pár. 12. Declaración del Comité de Derechos económicos, sociales y culturales, “SUBSTANTIVE ISSUES ARISING IN THE IMPLEMENTATION OF THE INTERNATIONAL COVENANT ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS”, A/CONF.191/BP/7; Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, España, E/C.12/ESP/CO/5.

[62] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 'Report on Austerity Measures and Economic and Social Rights’ (2013), disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Development/RightsCrisis/E-2013-82_en.pdf

[63] Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, Informe del Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa, A/HRC/40/57.

[64] [CRC. A/67/4] para 34. Cita pendiente

[65] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), pár. 12.

[66] Declaración del Comité de Derechos económicos, sociales y culturales, “SUBSTANTIVE ISSUES ARISING IN THE IMPLEMENTATION OF THE INTERNATIONAL COVENANT ON ECONOMIC, SOCIAL AND CULTURAL RIGHTS”, A/CONF.191/BP/7.

[67] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5.

[68] CEPAL, 2016. La matriz de la desigualdad social en América Latina. LC/G.2690 (MDS.1/2), pág. 85.

[69] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, UN. Doc. E/C.12/GC/24, párr. 19.; Informe sobre los efectos de la tributación sobre los derechos humanos del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo (2016), A/71/286.

[70] Idem.

[71] Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, art. 2.1 y 2.2.

[72] Comité DESC, Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), par. 47.

[73] Comité DESC, Observación general Nº 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes, par. 10 y 11.

[74] Comité DESC, Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), par. 44, 45 y 47.

[75] Comité DESC, Observación general Nº 22: relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12), par. 33, 34, 61.

[76] Comité DESC, Observación general No. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/GC/25, par. 52

[77] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina, E/C.12/ARG/CO/4.

[78] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, UN Doc. E/C.12/2000/4 (2013), par. 15.

[79] Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

[80] Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto. UN. Doc. A/HRC/34/51, párr. 77.

[81]Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. A/HRC/WG.15/1/2.

[82] Ver. Report of the Special Rapporteur on adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living, and on the right to non-discrimination in this context. Section IV. Principle 5. Accountable Budget and Tax Justice, par. 73-84.

[83] Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, art. 6.

[84] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 18: El derecho al trabajo, par. 10.

[85] Idem, pars. 26 y 36.

[86] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada, par. 21.

[87] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la Argentina, E/C.12/ARG/CO/4, par. 45.

[88] Center for Women’s Global Leadership, Rutgers, The State University of New Jersey, “El Derecho a la Alimentación, Equidad de Genero y Política Económica, Reporte de la reunión 16-17 de septiembre de 2011”.

[89] Center for Women’s Global Leadership, Rutgers, The State University of New Jersey, “El Derecho a la Alimentación, Equidad de Genero y Política Económica, Reporte de la reunión 16-17 de septiembre de 2011”.

[90] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, UN Doc. E/C.12/2000/4 (2013), par. 43.

[91] Idem, par. 46.

[92] Organización Mundial de la Salud (2015), “Fiscal Policies for Diet and Prevention of Noncommunicable Diseases” (2015).

[93] Ver Principios de Abiyán sobre el derecho a la educación, en particular principios 64-74.

[94] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19). E/C.12/2020/2 (15 de diciembre de 2020). Ver también CIDH, 2021. Resolución 1/2021. Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos.

[95] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19). E/C.12/2020/2, par. 3.

[96] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales),  E/C.12/GC/25, par. 16.

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